22 ene 2011

Actuación policial para la protección de las victimas de violencia doméstica y de género.

La violencia domestica y de género ha sido objeto en los últimos meses de una serie de reformas legislativas a fin de conseguir la protección integral de los hechos violentos cometidos contra la mujer.
Con la reforma emprendida en la LECr. con el Procedimiento para el Enjuiciamiento Rápido e Inmediato de determinados Delitos, determinadas manifestaciones delictivas de violencia doméstica y de género se inician ineludiblemente mediante ATESTADO policial.
Otros instrumentos legislativos como la Ley reguladora de la Orden de Protección y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, han tenido su repercusión en la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Una definición de violencia de género, podría ser la de  “todo acto de violencia psíquica o física, incluidas las agresiones contra la libertad e indemnidad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad, cometidas contra la mujer”.
Las reformas legislativas tienen como objetivo, adoptar una serie de medidas destinadas a combatir la violencia ejercida contra las mujeres por su cónyuge o similares, como  manifestaciones de la desigualdad entre hombres y mujeres, ofreciendo a las mismas un estatuto de protección integral.
La tramitación del procedimiento podrá realizarse como enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos con las especificaciones propias para los Juzgados de Violencia contra la Mujer.
También conocerá de las causas en las que haya delitos conexos, cuando los cometidos sean medio para perpetrar otros o cuando lo cometidos se hagan para lograr la impunidad de los delitos.
Los Juzgados de Violencia contra la mujer conocerán de los delitos y faltas cometidas contra:
-                Quien sea o haya sido esposa.
-                Mujer que este o haya estado ligada por una relación de afectividad, aún sin convivencia.
-                Descendientes propios de la esposa.
-                Menores o incapaces que se hallen sujetos a la patria potestad, tutela, curatela, guarda, acogimiento de hecho o derecho de la esposa o conviviente.
La instrucción del procedimiento se practicará ante los JVM en horas de audiencia ya que estos Juzgados no prestan servicio de guardia. Las actuaciones inaplazables se realizarán ante el Juzgado de Guardia para juicios rápido quien remitirá posteriormente lo  actuado al JVM.
Si la instrucción en un procedimiento ordinario corresponde al Juez del lugar de la comisión del delito, para los delitos violentos cometidos sobre la mujer, el Juez de Violencia Domestica que conozca será el del lugar del domicilio de la víctima.
Los Juzgados de violencia Domestica son únicos, exclusivos y compatibles. En cada partido Judicial existirá al menos un Juzgado de Violencia contra la Mujer.
Con la finalidad de prestar una atención preferente a la asistencia y protección de las personas que han sido objeto de comportamientos violentos en el ámbito familiar y amortiguar, en la medida de lo posible, los efectos de dicho maltrato, se potenciará la presencia de funcionarios especializados en el tratamiento de la violencia doméstica y de género.
La actuación policial será diferente dependiendo de la fase del procedimiento en la que nos encontremos, siendo la siguiente:

ACTUACIÓNES PREVENTIVAS Y  PRACTICADAS INMEDIATAMENTE
     DESPUES DE HABERSE COMETIDO EL DELITO O LA FALTA.

            En este sentido, resulta evidente que, detectar y atajar las situaciones de violencia antes de que lleguen a producirse, es la situación ideal.
            Dentro de las actuaciones que se deben practicar inmediatamente después de hacerse cometido el delito o falta de violencia doméstica, destacamos las siguientes:
                        • Acudir a la mayor brevedad posible al lugar de los hechos, siempre
                          adoptando las medidas de protección y autoprotección adecuadas.
                        • Comprobar el hecho.
                  • Actuar inmediatamente protegiendo la integridad física y la privacidad
                    e intimidad de la víctima.
                  • Acoger a la víctima con palabras que le tranquilicen y le trasmitan la
                    idea de seguridad y ayuda inmediata, permitiéndole que exprese
                    libremente sus sentimientos.
                  • Evitar actuaciones o comentarios que disuadan a la víctima de presentar
                    denuncia.
                  • Persuadir a la víctima sobre la conveniencia de ser trasladada a un
                    centro sanitario para su reconocimiento médico.
                  • Informar a la víctima de la existencia de personal policial especializado
                    en el tratamiento e investigación de este tipo de delitos.
                  • Comparecer con la víctima en las dependencias de los servicios
                    policiales.
¬     En el lugar de los hechos:
• Se adoptarán las medidas preventivas y de seguridad, tanto respecto a la
   víctima como del presunto autor.
• Proteger y preservar el lugar para la recogida de pruebas.
• Recoger información de vecinos y otras personas del entorno familiar
   sobre posibles actos violentos ejercidos sobre la víctima, anteriores al
   presente, así como si hubo intervenciones policiales o denuncias
   previas en relación con la víctima y el presunto agresor.
• Se recogerá información de la víctima sobre la existencia de mediadas u
   órdenes de protección en vigor.
• Se procederá a la detención del presunto agresor, cuando la entidad de
   los hechos o la situación de riesgo lo aconsejen.
           
► ACTUACIÓN EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN POLICIAL.

Desde el mismo momento en que se tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal en materia de violencia doméstica, se realizarán las siguientes actuaciones.
1.- Se realizarán las acciones de averiguación para determinar la existencia y la intensidad de la situación de riesgo para la/s victima/s, en concreto;
• Se procederá a la inmediata toma de declaración de la víctima y testigos, si los hubiera. Si lo solicitará la víctima se requerirá la presencia de abogado del Servicio de Guardia.
• Se recabará información de los vecinos y personas del entorno familiar, laboral, escolar, servicios sociales, etc., acerca de cualesquiera malos tratos anteriores, por parte del agresor, así como de su personalidad y posibles adicciones.
• Se verificará la existencia de intervenciones policiales, denuncias previas, antecedentes del agresor y  posibles partes de lesiones remitidos por los servicios médicos.
• Se comprobará la existencia de medidas de protección establecidas con anterioridad mediante la consulta del Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica.
• Se establecerán mecanismos de comunicación fluida y permanente entre víctima y policía, para así disponer de datos necesarios para valorar la situación de riesgo en cada momento, y a tal efecto siempre que sea posible:
-         Se asignará esta función a personal especializado.
-         Se facilitará a la víctima un teléfono de contacto directo y permanente con el/los funcionarios asignados.
-         Se facilitarán a la víctima mecanismos o dispositivos técnicos de comunicación rápida, fluida y permanente entre la víctima y policía, en los caso que las circunstancias del caso y de la víctima sea necesario.

2.- Una vez valorados los hechos y los riesgos existentes, se determinará la conveniencia de adoptar medidas específicas dirigidas a proteger la vida, integridad física e intereses de la víctima y sus familiares, entre ella;
• Protección personal, según el nivel de riesgo, pudiendo comprender la protección permanente 24 horas al día.
• Utilización de dispositivos tecnológicos.
• Información y formación sobre medidas de auto protección.
• Información clara y comprensible sobre el contenido de la orden de protección, recursos policiales y sociales a su alcance.
• Información sobre los servicios de orientación jurídica gratuita y de asesoramiento por abogado especializado.

3.- Se procederá  a la incautación de armas y/o instrumentos peligrosos que puedan hallarse en el domicilio familiar o en poder del presunto agresor.

4.- Cuando la entidad de los hechos y la situación de riesgo lo aconseje, se procederá a la detención y puesta a disposición judicial del presunto agresor.

► ACTUACIÓN EN LA RECOGIDA DE LA DENUNCIA Y ELABORACIÓN DEL ATESTADO.

En la elaboración de los atestados policiales se deberán de recoger unas diligencias y contenidos mínimos:


 1.- Manifestaciones de la víctima.
             Antes de la toma de declaración se le informará a la víctima del derecho a la asistencia letrada, bien de su designación o de los servicios de justicia gratuita del colegio de abogados.
Se le preguntara sobre la existencia de lesiones, de si ha sido asistida en algún centro médico, de si dispone de parte médicos,  ofreciéndole la posibilidad de ser trasladada a un centro médico para recibir atención médica, y si la víctima no desea ser trasladada a un centro médico se reflejará por escrito, mediante diligencia,  las lesiones aparentes que se aprecien, solicitándole que se realice fotografías de las lesiones para unirlas a la denuncia.
Teniendo en cuenta la situación emocional de la víctima, se deberá respetar que ésta exprese de manera espontánea y sin ser interrumpida el relato de los hechos, procurando una declaración lo más exhaustiva posible.
Se le preguntará en primer lugar, acerca de los datos que permitan realizar gestiones inmediatas para garantizar su seguridad y la de sus hijos, y a la detención del agresor, en su caso.
Deberá completarse el atestado con la mayor información posible, requiriéndose a la victima para que nos facilite toda la información necesaria.

2.- Datos de la victima y del agresor.
             Se deberán contener la filiación de las personas maltratadas, domicilio, teléfono filiación del agresor, domicilio, teléfonos del mismo, relación familiar, tiempo de convivencia, profesión y situación laboral del agresor, situación económica, comportamiento del agresor con respecto a las cargas familiares, temperamento del mismo, estado de salud, adicciones, toxicomanías, lugares de frecuencia, armas que posea, vehículos utilizados por el mismo, fotografía actualizada de las victimas y del agresor, etc.

3.- Datos del grupo familiar.
             Se deberá determinar los componentes del grupo familiar, la existencia de hijos comunes o no, si conviven con ellos, o no, la existencia de procedimiento de separación o divorcio, situación laboral y económica, etc.

4.- Datos de la vivienda y patrimoniales.
             Recogiéndose el régimen matrimonial, tipo de vivienda familiar, mediadas de seguridad, otras viviendas, vehículos, familiares o amigos que puedan prestarle ayuda…

5.- Hechos.
             Descripción de los hechos, lugar, fecha/s, motivos, tipo de maltrato: físico, psicológico o moral, relatándose con todo tipo de detalles, medios utilizados, estado de salud, hechos anteriores, denuncias anteriores, si goza de protección…

6.- Solicitud de orden de protección.
             Se informará a la víctima la posibilidad de solicitar una orden de protección, así como del contenido de la misma, tramitación y efectos, en caso positivo se cumplimentera debidamente y se remitirá al Juzgado junto con el atestado.



7.- Comparecencia del denunciado.
             Se reseñará su filiación completa, realizándose tantas preguntas sean necesarias para aclarar los hechos.

8.- Manifestaciones de los testigos.
             Después de su plena identificación se les hará las preguntas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, si es testigo ocular o de referencia, casos anteriores, comportamiento del agresor…

9.- Comparecencia policial.
             Si el atestado se inicia como consecuencia de una actuación policial, la comparecencia dará comienzo al  atestado.

10.- Diligencias policiales de comprobación y verificación de la denuncia.
             El atestado deberá recoger todas aquellas diligencias necesarias para reflejar las actuaciones practicadas por la policía judicial, destacando:
-         Diligencia de detención e información de derechos.
-         Diligencia de incautación de armas.
-         Diligencia de antecedentes del agresor.
-         Diligencia de remisión de informe médico.
-         Diligencia de medidas cautelares adoptadas de protección.
-         Diligencia de evaluación del riesgo.
-         Diligencia de remisión.
Debe de incluirse inexcusablemente, además de la solicitud de la Orden de Protección, una Diligencia para la descripción de las medidas policiales concretas, que se hayan adoptado con carácter urgente, dirigidas a proteger la vida o la integridad física y derechos de la víctima y las causas que, a juicio del Instructor, las motivaron. Ello es así, dado que, en base a esta información, la Autoridad Judicial, va a ratificar o modificar según su criterio dichas mediadas de protección.
Una vez elaborado el atestado se remitirá a los Órganos Judiciales, al Ministerio Fiscal, y al resto de los Organismos e Instituciones representadas en la Comisión se Seguimiento de la implantación de la Orden de Protección de las Victimas de la Violencia Doméstica.

SOLICITUD DE UNA ORDEN DE PROTECCIÓN.

Los principios recogidos en la Ley 27/2003, de 31 de julio reguladora de la Orden de Protección de las Victimas de la Violencia Doméstica, no solamente responden a las recomendaciones del Consejo de Europa, sino que van más allá, ofreciendo a la víctima un marco integral de protección abarcando medidas de naturaleza penal, civil y de protección social. Así pues, la Orden de Protección emitida por un Juez unifica los distintos instrumentos de amparo y tutela a las víctimas de estos delitos o faltas.
La Orden de Protección está inspirada en SEIS principios básicos:
-                Principio de protección de la víctima y de la familia frente al agresor.
El objetivo prioritario de la Orden de Protección es que la víctima y la familia recuperen la sensación de seguridad frente a posibles amenazas o represalias posteriores del agresor.
-                Principio de aplicación general.
Con independencia de que el supuesto de violencia domestica sea constitutivo de delito o falta, el Juez, debe poder utilizar la Orden de Protección siempre que la considere necesaria para asegurar la protección de la víctima.
-                Principio de urgencia.
La Orden de Protección debe obtenerse y ejecutarse con la mayor celeridad posible, sin menoscabo de las garantías procesales ni del principio de proporcionalidad.
-                Principio de accesibilidad.
La regulación de la Orden de Protección exige un procedimiento lo suficientemente sencillo como para que sea accesible a todas las víctimas de delitos o faltas de violencia domestica.
-                Principio de Integralidad.
La concesión por un Juez de la Orden de Protección, debe provocar, de una sola vez y de manera automática, la obtención de un estatuto integral de protección para la víctima.
-                Principio de utilidad procesal.
La Orden de Protección debe facilitar la acción de la Policía Judicial y el subsiguiente proceso de instrucción criminal, especialmente en lo referente a la recogida, tratamiento y conservación de las pruebas.

« SOLICITUD DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN.

            La Orden de Protección podrá ser solicitada por la propia víctima, por sus familiares, instada por el Ministerio Fiscal o acordada de oficio por el Juez competente.
“La Orden de Protección podrá ser solicitada por la víctima o por aquellas personas que tengan con ella alguna relación de parentesco o afectividad a que se refiere el art. 153 del vigente Cp. Por otra parte, sin perjuicio del deber de denunciar, las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados que tuvieran conocimiento de alguno de los hechos que pudiera ser constitutivos de delito o falta de los relativos a violencia doméstica, y que fundamentan la Orden de Protección, deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del Juez de guardia o del  Ministerio Fiscal, con el fin de que se pueda incoar el procedimiento para la adopción de la Orden de Protección”.

«¿DÓNDE PUEDE SOLICITARSE?

            Puede solicitarse en cualquier Comisaría de Policía, puesto de la Guardia Civil o dependencias de las Policías Autónomas o Locales.
Puede igualmente solicitarse directamente en el Juzgado o Fiscalía y a través de las Oficinas de Atención a la Víctima, en los Servicios Sociales dependientes de las Administraciones Públicas o en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
Puede también, ser acordada de oficio por el Juez o instada por el Ministerio Fiscal.
La solicitud de la Orden de Protección se llevará a cabo cumplimentando un impreso normalizado sencillo, disponible en todos los organismos citados. No es indispensable que deban rellenarse todos los espacios, pero sí sería conveniente que los rellenados lo fueran de la manera más detallada posible.
No es posible la existencia de más de una Orden de Protección que afecte a una sola víctima. Si se dieran nuevas circunstancias posteriores a la aplicación de una primera Orden de Protección, ésta podrá ser modificada en todos o en parte de sus términos por parte del órgano judicial que tiene competencia para conocer del asunto, pero no podrá dictarse una ulterior. En caso de urgencia, la Orden de Protección podrá ser modificada por el Juez de Instrucción en funciones de Guardia, si lo considera pertinente, sin perjuicio de la posterior remisión de lo actuado al órgano judicial competente.

« INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL Y DEL JUZGADO.

            En este sentido, y teniendo en cuenta que en un gran número de casos la Orden de Protección se solicitará ante la Policía Judicial, ésta realizará el correspondiente ATESTADO para la acreditación de los hechos, determinando una anticipación de la practica de las necesarias investigaciones en las que se basará en su caso la decisión del Juez. De esta manera, se garantizará la agilidad en la tramitación y al mismo tiempo el Juez de Guardia contará con unos mayores elementos para fundamentar la Orden de Protección.
En conclusión, resultaría aconsejable que la solicitud de la Orden de Protección llegue al Juzgado acompañada del correspondiente atestado elaborado por la Policía Judicial, por lo que resultaría conveniente establecer un sistema que permita la rápida y ágil comunicación de la solicitud de la Orden de Protección.
Cuando el Juzgado de Guardia recibe la solicitud de la Orden de Protección, pueden producirse las siguientes situaciones:
1.      Cuando los hechos sean constitutivos de falta, permite la celebración de juicio de faltas de forma inmediata y en dicho plenario podrá hacerse también la audiencia de la Orden de Protección.
2.      Cuando los hechos sean constitutivos de delito, el Juez convocará la audiencia para resolver sobre la solicitud de la Orden de Protección presentada, ordenando las citaciones que sean necesaria para garantizar la presencia de la víctima, del imputado y de las otras personas que deban ser convocadas

Toda solicitud de Orden de Protección debe estar necesariamente ligada a un concreto proceso penal y solamente a uno de ellos, por lo que no existe proceso penal abierto sobre los hechos en los que se fundamenta la solicitud de la Orden de Protección, el Juez o Tribunal acordará si procede la incoación del correspondiente proceso  penal por delito o por falta.

« NOTIFICACION Y EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN.

                        Siempre que el Juez lo considere procedente, en función de la gravedad de los hechos y de la necesidad de protección integral de la víctima, podrá adoptar alguna de las medidas cautelares legalmente previstas. Por ello resultaría relevante que la parte dispositiva del auto que se dicte recoja la descripción detallada del alcance y contenido de cada una de las medidas adoptadas.
            Resulta necesario el establecimiento de un sistema ágil y rápido de comunicación de la Orden de Protección entre el Juzgado de Instrucción que la dictó y la Policía Judicial, así como una buena coordinación de las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
            Se establecerán asimismo los mecanismos adecuados para el control y seguimiento de la aplicación de la Orden de Protección, especialmente en materia de seguridad de la víctima en donde resulta relevante la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El incumplimiento doloso de alguna de las medidas podrá dar lugar a la detención del inculpado en relación con la comisión de un presunto delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468 del Cp.
Del hecho de dará cuenta al Ministerio Fiscal.
            Las notificaciones de los órganos judiciales a las FFCCS comprenden los siguientes extremos:
  1. Comunicación a las FFCCS de aquellas resoluciones que decreten una Orden de Protección, mediadas cautelares,  así como su levantamiento y modificaciones, dictadas durante la fase de instrucción o intermedia en procesos por delito.
  2. Remisión a la Policía Judicial de la nota impresa de condena (pena o medida de seguridad impuesta en sentencia firme) y de las medidas cautelares y órdenes de protección dictadas y sus modificaciones.
  3. El órgano judicial también  remitirá a las FFCCS territorialmente competente, copia de los informes obrantes en el proceso penal,  que se refieran a circunstancias personales, psicológicas, sociales o de otro tipo de la víctima, del imputado o de su núcleo familiar, para facilitar el examen de la situación de riesgo en que se encuentra la víctima. Así mismo,  se pondrá en conocimiento de las FFCCS la existencia de otros procesos penales incoados contra el mismo autor, cualquiera que sea la fase procesal en que se encuentre o aunque hayan  finalizado por resolución dictada al efecto.
  4. Remisión a la unidad policial de la efectiva notificación al imputado de la resolución en que se acuerde la Orden de Protección o la medida de Alejamiento.
  5. La unidad policial que reciba las comunicaciones dará traslado de ella, sin dilación, a la Unidad correspondiente de la FFCCS competente en materia de violencia domestica.
La unidad policial que haya recibido de la Autoridad Judicial la comunicación de la Orden de Protección o de la adopción de una medida de alejamiento, así como su levantamiento y modificación, procederá a su inclusión en la Base de Datos de Señalamientos Nacionales.

« MEDIDAS CIVILES

La indudable innovación en la protección de la víctima introducida por la nueva regulación de la Orden de Protección consiste en la posibilidad de que el Juez de Guardia adopte medidas provisionales de carácter civil.
            Estas medidas deben ser solicitadas por la víctima o su representante legal o bien por el Ministerio Fiscal cuando existan hijos menores o incapaces. Una vez solicitadas, serán objeto de debate contradictorio en audiencia, tras lo cual el Juez de Instrucción dictará, si procede, el correspondiente auto.
            Estas medidas podrán consistir en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, la determinación del régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos, el régimen de prestación de alimentos y cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
            Por otra parte, estas medidas son de carácter provisional, con una vigencia temporal limitada de 30 días, por lo que deben de ser posteriormente ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el Juez Civil.




            « MEDIDAS DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN SOCIAL.

            La Orden de Protección acordada por el Juez de Guardia activa los instrumentos de protección y asistencia social previstos por las Administraciones Públicas (estatal, autonómica y local), a través de un cauce único, para ello es preciso que todas las administraciones implicadas se coordinen para conceder una adecuada asistencia a la víctima desde que ésta lo solicite.
-                Se establecerá un punto de coordinación al que el Juez remitirá la Orden de Protección y desde el que se posibilitarán las ayudas que sean solicitadas por la víctima o que resulten necesarias, contempladas por el ordenamiento jurídico.
-                Se establecerá  un sistema de comunicación, preferentemente telemático, que permita  la rápida remisión de la Orden de Protección desde el Juzgado al Centro de Coordinación correspondiente
-                El punto de coordinación asignará la asistencia y protección adecuadas a las necesidades de la víctima facilitando el acceso en tiempo real a las ayudas que se soliciten.
La duración, contenido, alcance y vigencia de las ayudas concedidas se fijarán en función de los criterios establecido por cada Administración dependiendo siempre de las necesidades de la víctima y de las circunstancias de su entorno familiar.


► ACTUACIÓN EN EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE UNA ORDEN DE PROTECCIÓN O UNA MEDIDA DE ALEJAMIENTO.

            En este sentido y en el ámbito preventivo policial se da un paso importante mediante la creación de las UNIDADES DE PREVENCIÓN, ASITENCIA Y PROTECCIÓN a la mujer víctima de malos tratos, incardinadas a nivel central en la Unidad de Proximidad y de Relaciones Ciudadanas, dependiente de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana.
            Estará formada por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad, a los que se les valorará sus conocimientos, madurez profesional, habilidades sociales y comunicativas, quienes tendrán encomendados los siguientes cometidos:
·        Mantenimiento de contactos permanentes con las mujeres maltratadas que tiene asignadas, procurando transmitirles una sensación general de seguridad.
·        Detectar y controlar las posibles situaciones de riesgo para la mujer.
·        Deberá captar y gestionar la información más completa y necesaria que permita la máxima eficacia en la labor preventiva desarrollada en el entorno de la mujer objeto de malos tratos que tenga asignada.
·        Desarrollar la información operativa que, procedente de otros servicios policiales y otras instituciones y organismos públicos y privados, tengan como punto de referencia una posible situación de riesgo para al mujer.
·        Actuar como policía-enlace ente la mujer víctima de malos tratos y los restantes servicios especializados de atención a la mujer.
·        Mantener un control de las zonas o áreas de vida cotidiana de la mujer y de las zonas  previamente frecuentadas por el posible agresor.
·        Alentar a la víctima de malos tratos a presentar la correspondiente denuncia policial o judicial una vez que ha sido sujeto pasivo de cualquier tipo de acción criminal.
·        Asesorar, auxiliar y acompañar, en su caso, a la víctima del maltrato durante la tramitación de los correspondientes procedimientos policiales y judiciales, en coordinación con otros servicios asistenciales.
·        Debe de actuar de manera plenamente coordinada con el policía de proximidad responsable del distrito o área geográfica  determinada en la cual esté desarrollando alguna de las anteriores funciones.


Una vez recibida la comunicación de la resolución o la documentación acompañada a la misma por la unidad operativa responsable (SAM o UPAP), se atenderá a los siguientes criterios:

1.- Examen individualizado del riesgo en cada caso.
             Se tendrá en cuenta tanto los datos y antecedentes obtenidos en la fase de investigación y elaboración del atestado, los datos facilitados por la Autoridad Judicial y los que pudieran ser facilitados por la Oficina de Atención a la Víctima o el Punto de coordinación.

2.- Análisis del contenido de la resolución judicial.
             Para determinar que elementos pueden contribuir a incrementar la seguridad de las victimas será necesario el conocimiento preciso del contenido de la resolución judicial para determinar el número de metros o ámbito espacial de prohibición de aproximación.
Resulta conveniente que se establezca un ámbito espacial suficiente para permitir una rápida respuesta policial, pareciendo adecuado al menos, una distancia de 500 metros, fijando también la fecha de entra en vigor y de cese de tal medida.

3.- Adopción de medidas de protección adecuadas al caso.
             Dependiendo del caso las medidas a adoptar será diferentes: custodia policial 24 horas al día, vigilancia electrónica, asignación de teléfonos móviles, vigilancia policial no continuada, etc. Siempre teniendo en cuenta, que las medidas de protección no pueden quedar, en ningún caso, al libre albedrío de la víctima y que siempre que sea posible el control judicial de cumplimiento de una orden de protección o medida de alejamiento deberá recaer sobre el agresor.

4.-  Elaboración de informes de seguimiento.
             Estos informes se realizarán siempre que el Órgano Judicial así lo solicite, o cuando lo considere necesario la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En los supuestos en que la convivencia se reanude, se produzca un ámbito de residencia o renuncia de la víctima al estatuto de protección que pudiere tener, se pondrá inmediatamente en conocimiento del Órgano Judicial para la adopción de las mediadas oportunas.


5.-  En caso de incumplimiento doloso de la medida de alejamiento se produce un incremento objetivo de la situación de riesgo para la víctima, procediéndose a la inmediata detención del infractor, poniéndose a disposición judicial, junto con el correspondiente atestado.
Una vez puesto a disposición judicial se procederá a convocar una comparecencia con asistencia del imputado, junto al abogado por él elegido o de oficio, el Ministerio Fiscal y demás partes interesadas, donde teniéndose en cuenta la incidencia del incumplimiento, motivos, gravedad, y circunstancias, el órgano judicial podrá adoptar la prisión provisional o bien otras mediadas cautelares o de protección que impliquen una mayor limitación de la libertad personal del imputado.

Todo lo anteriormente expuesto no es posible si no se mejoran las comunicaciones entre los Órganos Judiciales penales y la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, mediante el establecimiento de un sistema de intercambio de  información ágil, que permita una recíproca y urgente comunicación, siendo para ello necesario la optimización del funcionamiento del registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, y el desarrollo de un sistema de comunicación telemática de intercambio de documentos entre los órganos judiciales y policiales.

REGISTRO CENTRAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA.

            El registro central para la protección de las victimas de violencia domestica aparece regulado en el RD 355/04 de 5 de marzo, en el que se establece que el registro central constituye un sistema de información relativo a penas y medidas de seguridad impuestas en sentencias por delito o falta y medidas cautelares y órdenes de protección acordadas en procedimientos penales en tramitación, contra alguna de las personas a las que hace referencia el art. 173.2 del Cp.
            La finalidad del registro es facilitar a los órganos judiciales del orden penal, al Ministerio Fiscal, a la Policía Judicial y a los órganos judiciales del orden civil, de información precisa para la tramitación de causas penales y civiles, así como la adopción, modificación, ejecución y seguimiento de medidas de protección de dichas víctimas.
El ámbito de actuación será todo el territorio nacional.
Son los Secretarios Judiciales los que remitirán al registro Central para la Protección de las víctimas de la violencia doméstica, dentro del plazo de 24 horas posteriores a la declaración de firmeza de la correspondiente sentencia, el modelo telemático de nota de condena. Igualmente dará comunicación de los datos relativos a procedimientos penales en tramitación, medidas cautelares y órdenes de protección.
Asimismo, para facilitar la inmediata comunicación a la Policía Judicial de las penas y de las medidas de seguridad impuestas a los efectos de su ejecución y seguimiento, los secretarios judiciales remitirán simultáneamente a la Policía Judicial copia impresa del modelo telemático de nota de condena.
Podrán acceder a la información contenida en el Registro Central los órganos judiciales del orden penal, el Ministerio Fiscal y los órganos judiciales del orden civil que conozcan procedimientos de familia.
Así mismo, la Policía Judicial podrá acceder a esta información para el desarrollo de las actuaciones que le estén encomendadas, a través de los funcionarios designados para ello.
Siempre quedará constando de la identidad de la persona que accede al registro, motivo y datos de la consulta.

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