20 feb 2013

La Escolta en Aviones.


Cuando comenzamos el servicio de protección, lo primero que pasa por nuestra mente es con cuantos problemas nos vamos a encontrar a lo largo del día, y no me refiero sólo a los propios del Servicio si no,con todos los impedimentos y limitaciones que por ser escoltas privados tenemos que afrontar.
Miramos la agenda del día y vemos que el restaurante al que toca ir hoy está situado en una calle con acceso restringido al tráfico para los no residentes, la reunión siguiente es en plena Gran Vía, imposible parar, y lo peor; hay que coger un avión, un puente aéreo; por ejemplo Madrid-Barcelona y vuelta.
Todos sabemos que la seguridad en los aeropuertos es riguroao y desde que ocurrieron los atentados del 11 de septiembre de 2002, mucho más;  y si a eso le añadimos que simplemente somos Escoltas privados, quiero decir, personal de paisano portando un arma corta y sin ningún tipo de autoridad, la cosa se complica.
Para poder llevar nuestro arma reglamentaria en un avión, existen una serie de normas y papeleos que debemos de cumplir, y como toda burocracia lleva su tiempo, tiempo que a menudo no tenemos, y más cuando es un viaje de ida y vuelta en el día.
Lo primero que debemos hacer cuando de un transporte aéreo se trata, es personarnos en la intervención de armas de la guardia civil del aeropuerto que toque, en este caso Madrid-Barajas, terminal 1,  30 minutos antes de la hora prevista del embarque, y tendiendo en cuenta que el puente aéreo destino Barcelona está en la T-; , yo añadiría 20 minutos más para no ir demasiado justo al embarque. Una vez personados en dicha intervención de Armas, nos toca cumplimentar el modelo de tasas 790 expedido por el Ministerio del Interior, que no es más que el pago de 3,57€ para la expedición de guías de circulación y transporte nacional aéreo. A esto le adjuntamos una autorización de la empresa de Seguridad a la que prestamos servicio la cual nos autoriza al traslado de dicha Arma ya que os recuerdo que el arma está guiada a nombre de la empresa, por la tanto es la empresa quien nos la presta para el desarrollo del servicio y sin esa autorización, no hacemos nada. Una vez cumplimentado el impreso y presentada la autorización correspondiente, así como el billete de avión para la comprobación del destino, nº de vuelo y compañía aérea, nuestro D.N.I, T.I.P., licencia de Armas y guía correspondiente; dejamos en depósito en dicha intervención, nuestro Arma, por supuesto en su caja correspondiente, para que la guardia Civil la traslade a las bodegas del avión.
Una vez realizado todo esto, ya podemos subir al avión con nuestro protegido, suponiendo que todavía esté esperando, claro.
Esto no sería importante si disponemos de un equipo de más de dos efectivo puesto que el servicio no queda al descubierto, pero, ¿que pasa cuando lleguemos al destino?; pues que empiezan los problemas de verdad. Somos cuatro en el equipo de protección, hemos viajado dos con el protegido, estamos en el destino y toca recoger las armas, porque, las armas no salen por la cinta de equipajes; hay que dirigiese a la intervención de armas del aeropuerto de destino los dos, ya que no está permitido que un escolta recoja la suya y la del compañero y esperar unos 30 minutos más o menos, a que nos la entreguen,  y como he dicho antes, si el protegido todavía está esperando, nos ponemos a trabajar.
Pasan las horas y toca volver a la ciudad de origen, pues nada, otra vez rellenamos Modelo de Tasas 790, pago de 3,57€, arma en su caja, y a la intervención de armas con tiempo suficiente para no perder el vuelo de vuelta, difícil ¡eh!, yo diría que muy difícil, pero es lo que hay.
Recuerda que esto hay que hacerlo igualmente si viajas en avión privado, en ningún caso puedes portar el arma, hay que seguir las normas.
Este es el protocolo a seguir en el caso de que queramos que nuestro arma viaje en el avión con nosotros,  aunque por el tiempo que se emplea creo que no es nada eficaz y menos para viajes de ida y vuelta en el día.
Otra solución sería que la empresa a la que prestamos servicio tenga delegación en el lugar de destino, en ese caso, necesitaríamos un delegado de la empresa en el aeropuerto de origen para que le hagamos entrega de nuestro arma antes de subir al avión, puesto que os recuerdo que aunque seamos un equipo de cuatro y viajemos sólo dos, los compañeros no están autorizados a portar 2 armas a la vez, por lo tanto, hay que hacer la entrega a un delegado de empresa de seguridad en el aeropuerto de origen,  y en destino, otro delegado nos hará entrega de otro arma para el desarrollo del Servicio;  y a la hora de regresar igual, entrega en origen y recogida en destino.
          Esta fórmula es más rápida y eficaz suponiendo que la empresa tenga delegación en los dos sitios, aunque,  costosa por la cantidad de personal que hace falta. De todas formas en lo que sí me gustaría hacer incapié es en las autorizaciones de traslado, viajes en avión, carretera o tren, solicita siempre la autorización de traslado de armas, pues aunque supone que un escolta puede moverse por todo el territorio nacional en el servicio, no está demás llevar las autorizaciones de traslado por parte de la empresa, daros cuenta que el reglamento de armas para los escoltas privados tiene muchos inconvenientes porque, que pasa cuando pernoctamos en un lugar donde nuestra empresa no tenga delegación? que hacemos con el arma?. Si nos atenemos al reglamento, hay que depositarla en la comandancia de la guardia civil en el destino que nos encontremos y todos sabemos que muchas veces no se hacen responsables de dicha arma, por lo cual, lo mejor es solicitar a la empresa todas las autorizaciones que sean necesarios para ajustarnos a las normas;  autorizaciones de traslado, autorizaciones de depósito, de custodia, etc, todas las necesarias para el buen cumplimiento de las normas del servicio, con ello conseguiremos que los problemas, que seguro tendremos, sean menores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario